¿Por qué surge la Ley de Ductos 20.808?
noviembre 20, 2020¿Sabes cuáles son las experiencias que han tenido las Constructoras e Inmobiliarias con respecto a la implementación de la Ley de Ductos 20.808?
marzo 26, 2024Primero queremos dar gracias a ustedes, muchas gracias por suscribirse a nuestro Newsletter, no podemos creer que en nuestro primer artículo ¿Por qué surge la Ley de Ductos? obtuvimos más de 1.2K de suscriptores. Solo esperamos seguir creciendo junto a ustedes.🥳
Hoy hablaremos un poco sobre los Proyectos Inmobiliarios que consideran instalaciones de Telecomunicaciones ¿crees que todos los proyectos consideran dichas instalaciones? 🤔
Ahora bien, según la SUBTEL si el proyecto inmobiliario contiene en alguna de sus partes algún tendido aéreo o subterráneo. Algún soporte, ducto, canalización, red, cableado, escalerilla, sistema de captación de servicios, conector, toma de corriente, conexión de usuario, cualquier otro componente o elemento destinado a conectar equipamiento de telecomunicaciones de cualquier tecnología, a la prestación de servicios de telecomunicaciones o a la instalación y/o conexión de equipos de servicios de telecomunicaciones, del tipo que sea, se entiende que el proyecto considera instalaciones de Telecomunicaciones y por ende, debe someterse al Reglamento y la norma técnica de Libre Elección.
Recordemos que el deber de “velar por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones” resulta exigible sólo a aquellos Proyectos de Loteo o de Edificación conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo que consideren instalaciones de telecomunicaciones.
Todo esto con el fin de contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas y garantizar la libre elección de los propietarios o arrendatarios de cada unidad/departamento.
En el supuesto caso de que algún proyecto inmobiliario, en la práctica, no considere instalaciones de telecomunicaciones, el titular deberá acreditar y recibir la respectiva aprobación conforme de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
La circunstancia de no considerar instalaciones de telecomunicaciones constituye un antecedente de suma relevancia, este debe ser debidamente informado y publicitado a los eventuales compradores.
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