¿Qué se entiende por Proyectos Inmobiliarios que consideren Instalaciones de Telecomunicaciones?
marzo 26, 2024Con anterioridad, las inmobiliarias firmaban contratos de exclusividad con un solo operador de servicios de telecomunicaciones, por lo que era común escuchar a personas que vivían en edificios de departamentos comentar sobre el mal servicio o señal que tenían de sus proveedores de telecomunicaciones y la imposibilidad o dificultad para poder cambiarse, ya que el edificio “tenía” determinada compañía. Estos acuerdos, impedían a los usuarios escoger libremente al proveedor de servicios que más se acomodaba a sus necesidades.
Sin embargo, el problema fue identificado y a raíz de esto surgió la Ley 20.808, para evitar la monopolización de edificios/condominios por un solo operador de telecomunicaciones. Esta Ley afecta a todo proyecto de loteo o de edificación conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Con la entrada en vigencia del reglamento de la Ley de Ductos, se pone fin a los acuerdos de exclusividad definitivamente entre inmobiliarias y operadores de servicios, este reglamento regula los estándares técnicos que deberán cumplir en su diseño y construcción las instalaciones de comunicaciones en los proyectos inmobiliarios.
Dentro de los beneficios que otorga la aplicación de la ley, se encuentra el hecho de que los usuarios podrán elegir los distintos servicios de telecomunicaciones de manera libre y a precios competitivos, ya que la Ley está basada en la libre elección, estandarización, capacidad y conectividad en la contratación de los servicios de telefonía, televisión e internet. Además, se crea un nuevo estándar constructivo para telecomunicaciones en el país y se abre un escenario donde las empresas deberán competir para conseguir clientes, eliminando la posibilidad de acuerdos previos entre los propietarios de los proyectos y una proveedora de servicios.
En el caso de los nuevos edificios, condominios y loteos, el reglamento establece que estas construcciones deberán tener incorporada una red interna de telecomunicaciones que permita soportar distintas tecnologías y varios operadores de servicios. En el caso de los edificios existentes, el reglamento establece que las cámaras de acceso a los edificios o condominios son compartidas entre los operadores para permitir el libre acceso.