¿Sabes cuáles son las experiencias que han tenido las Constructoras e Inmobiliarias con respecto a la implementación de la Ley de Ductos 20.808?
marzo 26, 2024El Sistema de Corrientes Débiles: Una parte esencial en los Proyectos Inmobiliarios
marzo 26, 2024Una de las típicas dificultades que enfrentan las personas al mudarse, por ejemplo, es la instalación del servicio de internet. Y no nos referimos al tiempo que tarda el técnico en instalar el nuevo modem, sino a las restricciones que limitan la elección de proveedores, ya que, con anterioridad, las inmobiliarias firmaban contratos de exclusividad con un solo operador de servicios de telecomunicaciones.
Gracias a la Ley de Ductos no debería haber acuerdos de exclusividad, desde el año 2018 los edificios deben considerar una Red Interna de Telecomunicaciones, lo cual ha traído cambios significativos al mercado de servicios de TV, telefonía e Internet en nuestro país. Ahora, los consumidores tienen la libertad de elegir el operador que mejor se adapte a sus necesidades sin tener que preocuparse por limitaciones impuestas por la administración, constructora o inmobiliaria. Esta nueva medida no solo fomenta la competencia justa entre los proveedores, sino que también brinda a los usuarios la posibilidad de obtener mejores precios y servicios de calidad.
En la Ley se encuentran los estándares técnicos que deben cumplir (en cuanto a diseño y construcción), las instalaciones de telecomunicaciones de los proyectos conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Al ser una Ley nueva es normal que exista cierto desconocimiento, es por ello que nuestra empresa cuenta con la facultad, conocimiento y experiencia para realizar asesoramiento en la implementación y en el desarrollo del proyecto, diseño y construcción del proyecto de telecomunicaciones, así como la certificación y mantención de redes de telecomunicaciones.
Sin embargo, algunos edificios aún tienen restricciones que dificultan el acceso a internet por parte de los dueños o arrendatarios. Esto ocurre mayormente en las edificaciones antiguas, ya que las edificaciones nuevas deben incluir el Proyecto de Telecomunicaciones al momento de Registrar su Proyecto Inmobiliario ante la SUBTEL, para así poder obtener el permiso de edificación.
Entonces, ¿Qué debo hacer si en mi edificio existe exclusividad con un solo proveedor de servicios de telecomunicaciones? Según el Decreto 167 que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria, su artículo 39 dice lo siguiente:
Artículo 39°. - “Tratándose de edificios existentes, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, el propietario o arrendatario de cualquier unidad podrá requerir al Administrador del edificio, o al propietario si correspondiese, la ejecución de las obras necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho a optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Los acuerdos de exclusividad que se hubieren celebrado para el uso de la infraestructura de telecomunicaciones por algún proveedor en particular, les serán inoponibles a los propietarios o arrendatarios”.
Es decir, el Administrador del edificio es quien deberá cerciorarse que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones garantice el derecho de los propietarios o arrendatarios a optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Ni la asamblea de copropietarios ni el comité de administración pueden llegar a acuerdos de exclusividad con ninguna empresa.
Cualquier propietario puede requerir al Administrador que se hagan las obras necesarias para contar con al menos dos proveedores. Tales trabajos requerirán acuerdo de la asamblea de copropietarios y sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.
El Administrador es quien debe velar para que la comunidad sea informada adecuadamente de los proyectos posibles y/o de los proveedores interesados en ingresar a la edificación, de manera tal de permitir la oportuna evaluación de los mismos. Asimismo, será responsable de la mantención de una bitácora común que registre todas las intervenciones ejecutadas por cada proveedor de servicios de telecomunicaciones en las instalaciones correspondientes y cuyo contenido deberá ajustarse a lo que establezca la Normativa Técnica.